Es un delito que atenta contra los derechos humanos de niños, niñas, adolescentes y personas intersex menores de 18 años; el cual va en detrimento de la dignidad humana de las víctimas, al reducirles a la condición de objeto que se puede comprar y vender; esto es quitarles la categoría de seres humanos y entenderles como mercancía cuyo valor está determinado por la explotación de su sexualidad.
Víctimas: Se define como víctima a todo niño, niña, adolescente y persona intersex menor de 18 años utilizado como objeto o mercancía al ser explotado sexualmente por una o varias personas.
Proxeneta: Se trata de toda persona, sin distingo de género, que se encargue de contactar, invitar, inducir, facilitar o establecer la relación entre las víctimas y la persona explotadora. Estas personas son quienes generalmente controlan el dinero y efectúan las negociaciones.
Explotador(a): estas personas toman ventaja de las carencias de niños, niñas, adolescentes y personas intersex menores de 18 años, para violentarles sexualmente. Esta conducta se efectúa con motivo de satisfacer una fantasía o buscar nuevas experiencias, a pesar del daño físico y psicológico que se ocasiona a las víctimas o de las eventuales medidas legales que existan. Las personas explotadoras pueden tener cualquier origen, extracción social, nivel educativo o estado civil.
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Se trata de la utilización de niños, niñas, adolescentes y personas intersex menores de 18 años en actividades sexuales enajenándoles de su cuerpo a cambio de una remuneración económica o por especie. Esto representa una violencia sexual; por tanto, un delito; y jamás puede considerarse una decisión libre de las víctimas, mucho menos un trabajo.
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Esta modalidad se presenta cuando una persona o grupo de personas que viajan fuera de su propio país o región, utilizan en actividades sexuales de niños, niñas, adolescentes o personas intersex menores de 18 años del lugar de destino a cambio de dinero, comida, ropa u otros.
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Dentro de los crímenes cometidos en el marco del conflicto armado colombiano esta la vinculación forzosa de personas menores de 18 años. Niños, niñas, adolescentes y personas intersex menores de 18 años son reclutados forzosamente y son obligados, a combatir, realizar labores logísticas peligrosas; además son utilizados sexualmente por parte del grupo armado.
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Se refiere al traslado de niños, niñas, adolescentes y personas intersex menores de 18 años a otros lugares, por medio de engaños, coacción o violencia, para ser utilizados sexualmente. Puede ser de una ciudad a otra, de un país a otro o de un barrio a otro dentro de la misma ciudad. Muchas veces esta sujeción incluye trabajos o servicios forzados, en condiciones que constituyen una forma contemporánea de esclavitud.
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Se define como toda representación, por cualquier medio (impreso, audiovisual, etc.) de niños, niñas, adolescentes o personas intersex menores de 18 años, cuyo objetivo sea la sexualización de sus cuerpos para beneficio de terceros; representando actividades sexuales explícitas, reales o simuladas. Tener en cuenta que la producción, tenencia y/o distribución de dichas imágenes constituye en el delito de ESCNNA.
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Consiste en la “venta” encubierta de niñas, niños, adolescentes y personas intersex menores de 18 años bajo la forma de matrimonios o uniones formales e informales, para ser utilizados sexualmente puesto que las víctimas son leídas como propiedad; así como también son puesta en otras condiciones de servidumbre. En ocasiones esta práctica se justifica bajo el argumento de costumbre “cultural”.