El presente pliego de peticiones se fundamenta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Política de Colombia en lo relacionado a los artículos 1, 2, 23, 38, 39, 53, 55, 56, 58 y 103, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo – OIT 151 de 1978 y 154 de 1981, relativos a la relaciones de trabajo en la Administración Pública y al fomento de la Negociación Colectiva, incorporados en la Legislación Nacional mediante las Leyes 411 de 1997 y 524 de 1999 y el Decreto 160 de 2014, compilado en el Decreto 1072 de 2015, respecto a la condición de Estado Social de Derecho, así como a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones sindicales.
UNIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS DE COLOMBIA -UNES COLOMBIA, SINDICATO DE EMPLEADOS DISTRITALES DE BOGOTA - SINDISTRITALES Y EL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON.
El presente pliego de peticiones se fundamenta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Política de Colombia en lo relacionado a los artículos 1, 2, 23, 38, 39, 53, 55, 56, 58 y 103, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo – OIT 151 de 1978 y 154 de 1981, relativos a la relaciones de trabajo en la Administración Pública y al fomento de la Negociación Colectiva, incorporados en la Legislación Nacional mediante las Leyes 411 de 1997 y 524 de 1999 y el Decreto 160 de 2014, compilado en el Decreto 1072 de 2015, respecto a la condición de Estado Social de Derecho, así como a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones sindicales.
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El presente pliego de peticiones se fundamenta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Política de Colombia en lo relacionado a los artículos 1, 2, 23, 38, 39, 53, 55, 56, 58 y 103, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo – OIT 151 de 1978 y 154 de 1981, relativos a la relaciones de trabajo en la Administración Pública y al fomento de la Negociación Colectiva, incorporados en la Legislación Nacional mediante las Leyes 411 de 1997 y 524 de 1999 y el Decreto 160 de 2014, compilado en el Decreto 1072 de 2015, respecto a la condición de Estado Social de Derecho, así como a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones sindicales.
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